Reglamento
Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LOS DIPUTADOS
CAPÍTULO 1
DERECHOS Y DEBERES
SECCIÓN I
En General
Son deberes y atribuciones de los diputados:
- Proponer o acoger los proyectos de ley que juzguen convenientes.
- Desempeñar las comisiones que el Presidente de la Asamblea o ésta les encarguen.
- Proveerse de una credencial de identificación, refrendada por el Presidente.
SECCIÓN II
En el Plenario
Son deberes y atribuciones de los diputados:
- Asistir a las sesiones.
- Dar su voto en los asuntos que se debaten.
- Permanecer en su curul durante las sesiones. Para ausentarse de ellas, deberán obtener el permiso del Presidente.
- Solicitarle permiso al Presidente cuando tengan que ausentarse. El permiso se solicitará por escrito, con la debida justificación.
- Pedir la palabra al Presidente de la Asamblea, obtenerla y cederla en la forma y en las condiciones que se indican en este Reglamento.
Ninguna diputada o diputado podrá recibir en más de dos ocasiones el tiempo de otro legislador para referirse a un mismo tema.
- Permanecer de pie, cuando se dirijan a la Asamblea, en sus intervenciones.
- Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.
- Presentar por escrito las mociones que crean oportunas, de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.
- Solicitar, por una sola vez, la revisión de las declaratorias, de las resoluciones y de los acuerdos de la Asamblea. Podrán también pedir, por una sola vez, la revisión o reconsideración de un proyecto de ley discutido y aprobado en primer o segundo debate.
- Apelar a la Asamblea de las resoluciones del Presidente, cuando consideren que en ellas hay ilegalidad o irregularidad.
- Usar el ceremonial de ponerse de pie solamente en los siguientes casos: a) Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones. b) Al efectuarse la declaratoria de instalación o de apertura o clausura de las sesiones. c) En el acto de juramentar a los miembros de los Supremos Poderes y demás funcionarios. ch) Cuando reciban a alguno de los funcionarios indicados en el artículo 45. Siempre se reservará una de las barras del salón de sesiones, para estas personas.
- En cualquier momento del debate, las diputadas y los diputados pueden solicitar que se incluya uno o varios documentos al acta siempre que tenga relación con el punto que se discute.
(Así reformado el inciso 5) anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 ) (Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )
SECCIÓN III
En las Comisiones con Potestad Legislativa Plena
Son deberes y atribuciones de los diputados miembros de las Comisiones Legislativas Plenas, los siguientes:
- Asistir a las sesiones y permanecer en su curul durante ellas.
- Solicitar licencia al Presidente de la Comisión para ausentarse de la sesión en que participan.
- Hacer uso de la palabra y dar su voto en los asuntos que se debaten.
- Llamar al orden al Presidente de la Comisión cuando, en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.
- Presentar mociones de forma, de fondo y de orden.
- Emitir su voto en los asuntos que se debaten.
- Apelar ante la Comisión Legislativa Plena contra las resoluciones de su Presidente, cuando considere que en ellas hay ilegalidad o irregularidad.
Los diputados que no son miembros de una determinada Comisión Legislativa Plena, podrán asistir a ella con voz pero sin voto y además, podrán presentar mociones de forma y de fondo.
SECCIÓN IV
En las Comisiones Permanentes o Especiales
Son deberes de los diputados miembros de la Comisión:
- Asistir a las sesiones y no abandonar el recinto, sin el permiso previo del Presidente. Los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa no estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión Permanente de la cual formen parte. No obstante, si, por falta de quórum, ello impidiera el correcto funcionamiento de la Comisión respectiva, el Presidente de la Asamblea podrá limitar esta facultad.
- Dar el voto en los asuntos que se discutan en Comisión.
- Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, el Presidente les encomiende o las que se les señalen en este Reglamento.
- Hacer uso de la palabra, hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate. Fuera del autor de la moción, no podrán hablar más de dos diputados para defender y dos para atacar el mismo asunto o moción, en el orden en que pidan la palabra. Cuando varios diputados hayan propuesto una moción, para los efectos de este artículo se entenderá que la ha presentado el diputado cuya firma aparezca primero en la moción.
- Solicitar la revisión de las votaciones, declaratorias, resoluciones y acuerdos de la Comisión, por una sola vez, en la sesión siguiente y antes de que se apruebe el acta respectiva.
- Apelar ante la Comisión de las resoluciones del Presidente, cuando consideren que presenten ilegalidad o irregularidad.
- Presentar propuestas o peticiones para que se modifique el fondo de un proyecto de ley en conocimiento de la Asamblea Legislativa. Tales mociones reciben el nombre de mociones de fondo y deberán presentarse por escrito, en la forma y condiciones citadas en este Reglamento, para que sean objeto de discusión en la Comisión correspondiente.
Asistir a las reuniones de otras comisiones de las cuales no formen parte y solicitarle al Presidente de esas comisiones la palabra, para defender las mociones que hayan presentado en la forma que indica este Reglamento. En esos casos, los diputados no tendrán voto.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Cuando la Asamblea o la Comisión no pueda sesionar por falta de asistencia, los diputados que sin razón justificada estén ausentes perderán la respectiva dieta.
Se exceptúan de esa sanción, quienes tengan licencia, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Si el diputado se retira sin permiso del Presidente de la Asamblea o del de la Comisión, se le rebajará la dieta del día en que no estuvo en la votación.
En la Asamblea Legislativa se conformarán tantas fracciones parlamentarias como partidos políticos estén representados en ella. Los diputados se considerarán integrados a la Fracción del partido por el cual resultaron electos y ninguno podrá pertenecer a más de una fracción.
No obstante, para la administración de los recursos referidos en el inciso 3) del artículo 25, de este Reglamento, los diputados cuyas agrupaciones no alcancen al menos tres diputados, se tendrán reunidos en una fracción mixta.
(Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)
TÍTULO II
LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
FRACCIONES, JEFES Y VOCEROS DE FRACCIÓN
Las fracciones parlamentarias sesionarán los días lunes de cada semana, entre las trece y las catorce horas y treinta minutos, para conocimiento, debate y resolución de asuntos de interés del Poder Legislativo y de sus respectivos partidos políticos. Las sesiones de los diputados reunidos en fracción política, celebradas en la sede de la Asamblea Legislativa, para todos los efectos, se tendrán como sesiones de comisiones permanentes. En el acta se consignarán la asistencia, la duración y todo lo que no se considere confidencial, a juicio de cada fracción.
(Así reformado mediante acuerdo N° 6128 de 18 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 167 de 01 de setiembre de 2003.)
Artículo 9
Reunión de Jefes de Fracción con el Directorio
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Las reuniones de los Jefes de Fracción con el Directorio, se celebrarán los días jueves de cada semana a partir de las once horas. En ellas regirán, en cuanto sean aplicables, las reglas relativas a las sesiones de las comisiones permanentes.
Los Jefes de Fracción acreditarán a un Vocero de Fracción y a su respectivo suplente, ante el Presidente de cada Comisión Legislativa Plena.
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN
Artículo 11
SEGUNDA PARTE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Sesión del 1º de mayo y mensaje presidencial El día primero de mayo de cada año, la Asamblea Legislativa celebrará una única sesión que dará inicio a las nueve horas, para tomar el juramento a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento e instalar la Asamblea, abrir las sesiones y elegir al Directorio definitivo.
En esa misma sesión la Presidencia de la Asamblea Legislativa anunciará para la sesión siguiente, la presentación por parte de quien ocupe la Presidencia de la República, del mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4) de la Constitución Política. En ella, ningún diputado podrá hacer el uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea.
A esta sesión se invitarán a los miembros de los Supremos Poderes, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, al Contralor y Subcontralor General de la República, a los jefes de las Misiones Diplomáticas, acreditadas ante el Gobierno de Costa Rica y a los jerarcas de la Iglesia Católica.
(Así reformado mediante acuerdo N° 6609-15-16 tomado en sesión ordinaria N° 158 del 14 de marzo del 2016)
La instalación de la Asamblea y la elección de su Directorio para cada legislatura, se realizarán bajo la presidencia y la dirección de un Directorio Provisional, compuesto por un Presidente y dos Secretarios, Primero y Segundo. Para reemplazar al personal del Directorio Provisional en sus ausencias, habrá también un Vicepresidente y dos Prosecretarios.
En caso de que no asista ninguno de los miembros del Directorio, presidirá el diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará, ad hoc, a los Secretarios, Primero y Segundo.
El Directorio Provisional, integrado de conformidad con el artículo anterior, será nombrado por la Asamblea en la última semana de las sesiones ordinarias, en cada una de sus tres primeras legislaturas.
Artículo 14
Protocolo de instalación y apertura de sesiones
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
De pie todos los diputados, el Presidente expresará: "La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer período de la presente legislatura".
Artículo 15
Directorio provisional de la primera legislatura
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estará formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El de mayor edad ejercerá la Presidencia y los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparán los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.
El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, cuáles diputados deberán ocupar los cargos mencionados.
Al Directorio Provisional le corresponderá comprobar la primera asistencia de los diputados presentes, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones; seguidamente procederá a la juramentación constitucional de los legisladores. Los diputados prestarán juramento ante el Directorio Provisional, una vez que su Presidente se haya juramentado ante la Asamblea.
Una vez nombrado el Directorio definitivo juramentado ante el Directorio Provisional, el Presidente ocupará el lugar que le corresponde y los Secretarios los suyos, el Primero a la derecha y el Segundo a la izquierda del Presidente.
El acta de instalación de cada Asamblea Legislativa será firmada por todos los diputados concurrentes; las demás, únicamente las firmarán los miembros del Directorio.
La instalación y la apertura de sesiones, lo mismo que la elección del Directorio, serán comunicadas a los Poderes Ejecutivo y Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 19
Aprobación de las actas del primero de mayo
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Las actas de las dos sesiones que la Asamblea celebre el día 1º de mayo de cada año, se discutirán y se aprobarán en la sesión del día inmediato siguiente.
CAPÍTULO II
EL DIRECTORIO
SECCIÓN I
Integración
El Directorio de la Asamblea Legislativa estará integrado por un Presidente y dos Secretarios, éstos con la denominación de Primero y Segundo.
Los miembros del Directorio durarán un año en funciones, pero los diputados que lo integraron en el período anterior podrán ser reelegidos.
El Directorio también tendrá un Vicepresidente y dos Prosecretarios que reemplazarán, en sus faltas temporales, al Presidente y a los Secretarios, respectivamente; en ausencia del Vicepresidente presidirá el Primer Secretario y en ese mismo orden serán suplidos, en sus faltas temporales, todos los miembros del Directorio.
En caso de falta definitiva o renuncia de alguno o algunos de los miembros del Directorio, se deberá proceder a su reposición.
En caso de que no asista ninguno de los miembros del Directorio, presidirá el diputado de mayor edad entre los presentes, quien designará, ad hoc, a los Secretarios, Primero y Segundo.
SECCIÓN II
Funciones
Son atribuciones del Directorio:
- Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.
- Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.
- Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.
(Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)
El Directorio emitirá un reglamento de protocolo para la segunda sesión del 1º de mayo y para las restantes actividades protocolarias de la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN III
Del Presidente
Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:
- Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
- Nombrar las comisiones permanentes, a las que se refiere el artículo 65, y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea.
- Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas.
- Dirgir la discusión de acuerdo con este reglamento.
- Indicar a la Asamblea el punto o los puntos sobre los cuales deba recaer la votación.
- Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, salvo si se trata de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al proponente de la moción, inmediatamente después de que haya terminado la intervención de quien esté en uso de la palabra en ese momento, de conformidad con el artículo 153 del Reglamento.
- Recibir las votaciones corrientes y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto. Asimismo, declarar el resultado de las votaciones nominales o secretas. Antes de proceder a recibir las votaciones correspondientes, anunciará el número de diputados presentes en el salón de sesiones.
- Firmar, junto con los Secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
- Concederles licencia a los diputados para dejar de asistir a las sesiones.
- Nombrar Secretarios ad hoc, en los casos de ausencia de los Secretarios y Prosecretarios.
- Llamar al orden al diputado que, al usar la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él, haga alusiones injuriosas a un compañero, a los Miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al debido respeto a la Asamblea. Si el diputado insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra.
- Ordenar que se despeje la barra, cuando por sus signos de aprobación o de improbación -gritos, silvidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada- se interrumpa la labor de la Asamblea. 13.Conocer los procesos de licitaciones de conformidad con la legislación vigente. Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada tres meses un informe de los egresos realizados.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 16 del 25 de mayo de 2022) (Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)
Corresponde al Presidente de la Asamblea la facultad de conceder a los diputados permisos para no asistir a las sesiones, sin perjuicio de la atribución establecida en el inciso e) del artículo 71 de este Reglamento.
Si la solicitud de permiso fuere denegada, el diputado interesado podrá apelar ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, el cual resolverá en definitiva, según el procedimiento establecido en el artículo 156 de este Reglamento.
Cuando el Presidente de la Asamblea tuviere que hacer una proposición y sostenerla, o alguna moción que no sea de mero orden interior, dejará su asiento al diputado llamado a sustituirlo y tomará el de éste, hasta que haya sido votada su proposición o moción.
SECCIÓN IV
De los Secretarios y Prosecretarios
Artículo 30
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones, Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea: 1.Tener redactada el acta de la última sesión, una hora antes de la sesión siguiente y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
- Dar cuenta de la correspondencia oficial, de las peticiones y de las proposiciones dirigidas a la Asamblea.
- Recibir las votaciones nominales o secretas, realizar el escrutinio respectivo y anunciar su resultado.
- Ordenar que se numeren, por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Asamblea y que se tramite cada uno de ellos en un expediente separado.
- Llevar la correspondencia de la Asamblea.
- Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
- Firmar, junto con el Presidente, las actas, leyes y demás disposiciones de la Asamblea.
- Anotar la falta de asistencia de los diputados y las diputadas.
- Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea, una vez entregados por la Comisión de Redacción.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 16 del 25 de mayo de 2022)
Artículo 31
Deberes y atribuciones de los Prosecretarios
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Cuando los Prosecretarios sustituyan a los Secretarios, tendrán las mismas atribuciones y los mismos deberes que éstos. Igualmente los tendrán los secretarios ad hoc, en las oportunidades en que ocupen esos puestos.