Reglamento
Artículo 25 — Atribuciones del Directorio — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO II
EL DIRECTORIO
SECCIÓN II
Funciones
Son atribuciones del Directorio:
- Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.
- Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.
- Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.
(Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)