Reglamento
Artículo 155 — Revisión — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN IV
Disposiciones adicionales
El diputado o la diputada tiene derecho a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea. La revisión cabe por una sola vez y debe solicitarse a más tardar inmediatamente antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Sin embargo, cuando se tratare de decretos y acuerdos aprobados definitivamente al finalizar un período de sesiones ordinarias o extraordinarias, la revisión debe presentarse en la misma sesión en que se hizo tal aprobación.
Si la Asamblea concediere la revisión, el asunto deberá ser nuevamente votado. Cuando un asunto sea revisado y la moción sea rechazada se considerará firme; por lo cual, en los casos cuando corresponda no será necesario esperar la aprobación del acta para continuar con su tramitación.
No cabrá revisión de los acuerdos de nombramiento o elección que haga la Asamblea, en uso de sus atribuciones constitucionales.
Las mociones de revisión se conocerán en el lugar que ocupaba el asunto cuya revisión se pide o a más tardar inmediatamente después de la aprobación del acta.
Las mociones de revisión sobre asuntos definitivamente votados por la Asamblea Legislativa y que no aparecerán más en el Orden del Día, podrán plantearse inmediatamente después de la votación o antes de aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente y en ambos casos, se conocerán inmediatamente después de la aprobación del acta.
Cuando la Asamblea conozca la revisión de un asunto, los diputados o las diputadas firmantes podrán hacer uso de la palabra por un plazo, que individual o de manera conjunta, no exceda de los siguientes plazos:
1- Diez minutos cuando se interponga con las votaciones en primer y segundo debate de un proyecto de ley, de reforma constitucional o de modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa; así como contra los acuerdos definitivos que no aparezcan más en el orden del día.
2- Cinco minutos, cuando se trate de la votación de mociones de fondo, proposiciones, avocaciones, delegatorias y las demás mociones de orden. Adicionalmente otro diputado, diputada o diputados podrán hacer uso de la palabra para manifestarse en contra, que individual o de manera conjunta, no exceda el mismo tiempo otorgado al proponente de la revisión. Agotado este trámite, se recibirá la votación.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)