Reglamento
Artículo 85 — Atribuciones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Las comisiones de Honores, Municipalidades y Desarrollo Local Participativo, Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos de Ambiente, de Turismo y Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor tendrán a su cargo:
- Comisión de Honores: Los asuntos indicados en el artículo 195 de este Reglamento.
- Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo: El dictamen de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado en el artículo 203 de este reglamento; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en materia municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular N.º 8491; así como aquellas iniciativas de ley que afecten la estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.
- Comisión de Redacción: Las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 141 y 152 de este Reglamento.
- Comisión de Relaciones Internacionales: 1. Dictaminará los convenios internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación. 2. Preparará los informes, de oficio o a solicitud del Presidente de la Asamblea, una Comisión Permanente o el Plenario, sobre asuntos de derecho internacional, política exterior de Costa Rica y relaciones internacionales. 3. Será el enlace oficial de la Asamblea en materia internacional, para lo cual, le corresponde coordinar y dar seguimiento a la participación de la Asamblea Legislativa en el Foro de los Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, (FOPREL), la Unión Interparlamentaria, el Parlamento Latinoamericano y otros parlamentos del mundo, de conformidad con las actas constitutivas, los acuerdos y los convenios suscritos por la Asamblea Legislativa con dichos órganos. Por tanto, le corresponderá informar al Plenario Legislativo cada seis meses o cuando en forma extraordinaria lo requiera el Plenario Legislativo, de la labor que se realiza en las organizaciones interparlamentarias antes mencionadas, de la participación de la Asamblea Legislativa en dichos foros, así como de los lazos de cooperación y amistad establecidos con los Parlamentos del mundo. Asimismo, le corresponderá promover la adopción de las recomendaciones o los pronunciamientos de esas organizaciones e informar, a las Secretarías Generales de esos Parlamentos, de la labor que se efectúe. 4. Analizar las memorias de labores que rinden anualmente los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y rendir treinta días hábiles después de haber sido recibidos en la Comisión un informe al Plenario Legislativo sobre cada una de ellas. 5. Dar seguimiento y rendir un informe anual o en forma extraordinaria, sobre el estado de las negociaciones y aplicación en el país de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica.
El seguimiento del estado de la aplicación delos tratados internacionales se hará mediante consultas periódicas y solicitudes de información al Poder Ejecutivo y organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha aplicación, y de audiencias de los ministros de gobierno u otros funcionarios públicos que apliquen los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Los informes que prepare la Comisión derivados de sus potestades se remitirán al Plenario Legislativo, los cuales deberán ser leídos en el Plenario Legislativo en la primera parte de la sesión, en el capítulo de asuntos de control, fiscalización y demás contenido político.
Estos informes tendrán carácter informativo y no serán votados, sin perjuicio de que los diputados discutan su contenido.
- Comisión de la Mujer: 1. Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten. 2. Estudiará los problemas sociales relacionados con la calidad de vida y derechos humanos de las mujeres, con el fin de realizar las reformas necesarias de la legislación vigente y efectuar el respectivo control de legalidad. 3. Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relativa a la situación de las mujeres para ajustarse a lo estipulado por los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población, con equidad entre los géneros. 4. Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.
- Comisión de la Juventud: 1. Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de los jóvenes o la afecten. 2. Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de los jóvenes, y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias. 3. Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con los jóvenes para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de esta población. 4. Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de los jóvenes.
- Comisión de Nombramientos:
Estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda.
- Comisión de Ambiente: 1. Estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes. 2. Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.
- Comisión de Turismo: 1. Identificará, estudiará e investigará todo lo relacionado con la actividad turística, los obstáculos que la afecten, así como los estímulos necesarios que requiere este sector. 2. Impulsará y presentará la legislación necesaria para remover los obstáculos y promover los estímulos necesarios. 3. Conocerá y dictaminará todos los proyectos de ley que estén relacionados con la actividad turística.
- Comisión de Derechos Humanos: Su objeto será conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.
- Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación: Tendrá por objeto recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para fomentar el impulso y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana; para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo costarricense.
- Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor: 1.- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que involucren la temática referida a las personas con discapacidad y a la población adulta mayor. 2.- Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de las personas con discapacidad y la población adulta mayor y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias. 3.- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con las personas con discapacidad y la población adulta mayor para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones. 4.- Realizará un control político sobre la actuación de la administración pública, en todo lo referente a la situación de las personas con discapacidad y la población adulta mayor.
(Así reformado en sesión N° 099 del 21 de noviembre de 2017)