Resolución 00396-2026
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón · Sin lugar
se conoce como un error material, el cual se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayor razonamiento y constatándose prima facie por la sola lectura de los datos del instrumento que lo con…
- penal
- error material
- derecho de defensa
- código procesal penal