Reglamento
Artículo 207 — Cómputo del plazo para la interposición del veto — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO IV
TRAMITE DEL VETO
Artículo 207
Cómputo del plazo para la interposición del veto
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, el término dentro del cual se deben atender los decretos legislativos, se fija en la siguiente forma:
- Los diez días a que hace referencia el artículo 126 de la Constitución Política, han de ser hábiles para el despacho en la Asamblea Legislativa y en el Poder Ejecutivo concurrente.
- El término a que se hace referencia en el aparte anterior comenzará a correr a partir del día hábil en que se reciba, por parte del Poder Ejecutivo, el decreto correspondiente.
- Los días se entenderán reducidos a las horas de despacho en ambos Poderes.
- Para cómputo de días en cuanto a la Asamblea Legislativa, no interesará que la misma esté en receso, siempre que sus oficinas administrativas estén abiertas al despacho.
- Si el día final de un término es feriado o de asueto, para cualquiera de ambos Poderes, se tendrá por prorrogado hasta el día siguiente hábil, y el vencimiento se operará en el instante en que deba cerrarse el despacho ordinario de las oficinas.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 147 del 27 de febrero del 2012) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 181 al 207) (Corrida la numeración del capítulo anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo capítulo III al IV)