Reglamento
Artículo 162 — Primer Debate — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO IV
TRAMITE EN LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
SECCIÓN II
Primer Debate
1- El trámite de primer debate se iniciará con una explicación general del texto, por parte de las y los dictaminadores o, en su caso, de las y los proponentes del proyecto de ley dispensado.
2- Para cada dictamen, las y los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda los diez minutos. En el caso de las y los proponentes de un proyecto dispensado, el plazo no podrá exceder de quince minutos.
3- No obstante, el trámite de primer debate podrá iniciarse con la lectura de los dictámenes presentados o del proyecto de ley dispensado si, mediante moción de orden, así lo acordaren al menos trece diputados y diputadas.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )