Reglamento
Artículo 102 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VOTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES Y EXCEPCIONES
Artículo 102Verificando formato
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Votación nominal En la votación nominal, cada diputado expresará su voto afirmativo con la palabra "sí" y el negativo con la palabra "no". La Secretaría recibirá los votos, los cuales se consignarán en el acta, con la especificación del nombre de cada votante.
En el caso especial de los asuntos definitivos que se sometan a votación, será necesario, para efectos del acta, que se consigne la aprobación o el rechazo del asunto en virtud del total de votos obtenidos, tanto a favor como en contra, y se registrará el nombre completo de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación individual.
Transitorio Único.-El Directorio de la Asamblea Legislativa contará con un plazo de tres años para implementar él o los mecanismos necesarios para el registro de votos en que se deba consignar el nombre completo del legislador o legisladora junto con su votación, en relación con todos los asuntos conocidos por el Plenario Legislativo.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 44 del 27 de julio del 2015) (Así adicionado el transitorio anterior mediante sesión ordinaria N° 44 del 27 de julio del 2015. El mismo se incluye debajo de este artículo aunque la reforma no lo indica toda vez que se refiere al mismo tema)