Reglamento
Artículo 103 — Votación secreta — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VOTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES Y EXCEPCIONES
Todas las votaciones que celebre la Asamblea Legislativa serán públicas, excepto aquellas en las que, mediante moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de dos terceras partes del total de los diputados y las diputadas, se disponga que sean secretas para cada caso concreto. Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.
En la votación secreta, los diputados y las diputadas emitirán su voto por medio de papeletas innominadas; en las cuales indicarán el voto afirmativo consignando o marcando la palabra "sí" y el voto negativo consignando o marcando la palabra "no", de manera tal que haya certeza de la expresión de su voluntad.
Al finalizar la votación, la Secretaría contabilizará todas las papeletas, para verificar si su número corresponde con el de los diputados y diputadas votantes. El Directorio efectuará el escrutinio y la Secretaría anunciará el resultado a la Asamblea.
Esta votación no aplica para lo normado en el artículo 227 del Reglamento.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 55 del 18 de agosto de 2022)