Reglamento
Artículo 174 — Uso de la palabra — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO IV
TRAMITE EN LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
SECCIÓN V
Disposiciones adicionales
1- Para el uso de la palabra, se seguirán las siguientes reglas:
- Para referirse a las mociones de revisión, sólo podrán hacer uso de la palabra los y las proponentes, por un plazo, que individualmente o de manera conjunta, no exceda de los siguientes plazos:
1- Diez minutos cuando se interponga con las votaciones en primer y segundo debate de un proyecto de ley.
2- Cinco minutos, cuando se trate de la votación de mociones de fondo y para las demás mociones de orden.
3- Adicionalmente podrá hacer uso de la palabra otro diputado o diputados para hablar en contra por el mismo tiempo según corresponda.
- Para referirse a las mociones de orden, sólo podrán hacer uso de la palabra los y las proponentes, por un plazo que, individual o colectivamente, no exceda de cinco minutos.
- Para referirse al recurso de apelación, sólo podrá hacer uso de la palabra el o la proponente, por un plazo que no exceda de diez minutos. La Presidencia podrá hacer uso de la palabra por un plazo igual.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )