Reglamento
Artículo 204 — PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política, para la discusión del Presupuesto Ordinario de la República se observarán las siguientes reglas:
La Comisión de Asuntos Hacendarios designará, por votación de su seno, una subcomisión de presupuesto de cinco miembros, tan pronto como reciba el proyecto de ley de presupuesto que envía el Poder Ejecutivo.
Por lo menos dos de los miembros de la subcomisión deberán ser de cualquiera de las fracciones representadas en la Asamblea que no sea la de Gobierno. Esta subcomisión rendirá su informe a la comisión a más tardar el 1º de octubre.
Para su trabajo, la subcomisión de presupuesto tendrá la facultad de citar, como asesores, a funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Oficina de Presupuesto y del Banco Central cuando lo considere necesario.
El último Dictamen de Liquidación Presupuestaria que el Plenario Legislativo haya aprobado deberá ser considerado y analizado por la Comisión de Asuntos Hacendarios.
Las mociones tendientes a modificar el proyecto deberán ser presentadas en la Comisión a más tardar el día 15 de octubre. Las que se presenten después de esa fecha no serán de recibo.
La votación del proyecto deberá producirse a más tardar el 20 de octubre. Si a las 23:30 horas de ese día no se hubiera votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de inmediato, se procederá a la votación.
El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto deberán ser rendidos antes de las 23:00 horas del 25 de octubre, fecha a partir de la cual tales documentos deberán estar disponibles para consultas de los diputados.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 ) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 204) (Corrida la numeración del capítulo anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo capítulo II al capítulo III)