Reglamento
Artículo 138 — Mociones de reiteración — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN I
Primer debate
Si en una comisión se rechazare una moción de fondo, presentada directamente en la comisión o conforme al artículo 137 de este Reglamento, el diputado o la diputada proponente podrá reiterarla ante el Plenario de acuerdo con las siguientes reglas:
1- Las mociones de reiteración serán de recibo a partir del anuncio del último informe de mociones tramitadas de conformidad con el artículo 137 y durante el siguiente día hábil. Todas las mociones que se presenten después serán inadmisibles.
2- La moción de reiteración es de orden y, de ser aprobada, el Plenario se tendrá convertido en comisión general para conocer la moción de fondo. Para la discusión de la moción de fondo los diputados o diputadas proponentes tienen hasta 5 minutos para defender su propuesta. También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de cinco minutos cada uno.
3- Solo procederá una reiteración por cada modificación, derogación o adición presentadas.
La Secretaría del Directorio deberá garantizar la publicidad de estas mociones por los medios que disponga la Asamblea Legislativa.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019) (Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio de la reforma aprobada en sesión N° 31 del 4 de marzo de 2019, se indicó lo siguiente: "TRANSITORIO I.- La reforma al artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no regirá para todos los proyectos de ley que a la entrada en vigencia de este acuerdo hayan iniciado el plazo para la presentación de mociones de reiteración.")