Reglamento
Artículo 43 — Fórmula para la apertura de sesiones ordinarias y extraordinarias — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 43
Fórmula para la apertura de sesiones ordinarias y extraordinarias
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Según el período correspondiente, el Presidente expresará: "La Asamblea Legislativa abre las sesiones ordinarias del (segundo, tercer o cuarto) período de la presente legislatura". Cuando se inicien las sesiones extraordinarias, la fórmula para la apertura será la siguiente: "La Asamblea Legislativa abre las sesiones extraordinarias para las que ha sido convocada".