Reglamento
Artículo 222 — Límite para la concesión de títulos honoríficos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE HONORES
Artículo 222
Límite para la concesión de títulos honoríficos
Vigente desde 22 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
Para las categorías de ciudadano de honor y ciudadano distinguido podrán concederse un máximo de seis títulos honoríficos para tres hombres y tres mujeres, por período constitucional. Los demás únicamente podrán concederse un máximo de cinco, en cada categoría, por período constitucional. El Benemeritazgo de la Patria para personas físicas y el Benemeritazgo de las ciencias, las artes o las letras patrias solo podrá ser otorgado a personas que tengan más de siete años de fallecidas.
Transitorio. -El límite al otorgamiento de honores establecido en el artículo 222 no se aplicará cuando estos sean otorgados a mujeres, hasta tanto la cantidad de honores otorgada a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría definida en el artículo 226.
(Así adicionado el transitorio anterior en sesión N° 129 del 22 de febrero de 2024) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 196 al 222) (Así reformado mediante ssesión ordinaria N° 123 del 13 de febrero de 2024)