Reglamento
Artículo 28 — Permisos para no asistir a sesiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO II
EL DIRECTORIO
SECCIÓN III
Del Presidente
Corresponde al Presidente de la Asamblea la facultad de conceder a los diputados permisos para no asistir a las sesiones, sin perjuicio de la atribución establecida en el inciso e) del artículo 71 de este Reglamento.
Si la solicitud de permiso fuere denegada, el diputado interesado podrá apelar ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, el cual resolverá en definitiva, según el procedimiento establecido en el artículo 156 de este Reglamento.