Reglamento
Artículo 75 — Publicidad de las sesiones de las comisiones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO III
HORARIO Y SESIONES
Artículo 75
Publicidad de las sesiones de las comisiones
Vigente desde 7 de junio de 2023 · texto SINALEVI
Las sesiones de las comisiones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de diputados miembros, se disponga que serán privadas.
Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta, tenga naturaleza de Secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.
De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N.° 55 del 18 de agosto de 2022)