Reglamento
Artículo 56 — Presidente — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
Son atribuciones y deberes de los Presidentes de las Comisiones Legislativas Plenas:
- Dirigir, coordinar y supervisar el debate.
- Abrir, suspender y cerrar las sesiones.
- Indicar a los diputados el asunto sobre el cual deba recaer una votación. ch) Conceder el uso de la palabra a los diputados, en el orden en que lo soliciten.
- Declarar la aprobación o el rechazo de un asunto sometido a votación.
- Anunciar el número de diputados presentes en la sesión, antes de proceder a recibir la votación correspondiente.
- Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas, los decretos legislativos y las demás disposiciones oficiales de la Comisión.
- Conceder licencia a los diputados para ausentarse de la sesión.
- Llamar al orden al diputado que, en el uso de la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión o haga alusiones injuriosas contra cualquier persona.
- Suspender inmediatamente el uso de la palabra al diputado que insistiere en su conducta irregular.
- Ordenar el retiro del público de la barra, en casos de irrespeto o desorden.
Solamente el Presidente de la Asamblea está exento de la obligación de formar parte de cualquier comisión.