Reglamento
Artículo 111 — Solicitud de informes a las instituciones del Estado — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO II
INFORME DE INSTITUCIONES
Artículo 111
Solicitud de informes a las instituciones del Estado
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Las comisiones permanentes y especiales, por medio de sus presidentes, y los diputados, en forma personal, podrán solicitar toda clase de informes a las instituciones del Estado. Dichas solicitudes deberán ser atendidas con prontitud y de manera prioritaria por las instituciones y los funcionarios requeridos.