Reglamento
Artículo 149 — Discusión en segundo debate — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN III
Segundo debate
El segundo debate será una discusión final sobre el proyecto, de conformidad con el artículo 135. Una vez discutido, el proyecto se votará y, si éste es aprobado lo firmarán el Presidente y los Secretarios. El decreto legislativo se remitirá al Poder Ejecutivo, para lo que corresponda.
En los casos previstos en los artículos 168 y 195, inciso 7 de la Constitución Política, el segundo debate se realizará para discutir su forma.