Reglamento
Artículo 187 — Plazo para presentar los dictámenes e ingreso al orden del día — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN II
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO ESTÉ EN COMISIÓN
Artículo 187
Plazo para presentar los dictámenes e ingreso al orden del día
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
El dictamen o los dictámenes deberán ser rendidos ante la Secretaría del Directorio, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la votación del proyecto.
Una vez vencido este plazo, no se admitirán nuevos dictámenes. Un día después de vencido este plazo, el expediente deberá entrar al orden del día del Plenario.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)