Reglamento
Artículo 114 — Informe a los diputados sobre los proyectos presentados — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE LEY
Artículo 114
Informe a los diputados sobre los proyectos presentados
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
El Presidente de la Asamblea informará a los diputados, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, sobre los proyectos de ley que hayan sido presentados, indicando su naturaleza y la comisión a la que corresponde su conocimiento. Cuando el Presidente lo juzgue pertinente, se distribuirán, además, copias literales de los proyectos presentados. De la misma forma, dará cuenta de las mociones presentas en relación con la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 119 de este Reglamento.