Reglamento
Artículo 105 — Imposibilidad del retiro en el momento de la votación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
VOTACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
CLASES Y EXCEPCIONES
Artículo 105
Imposibilidad del retiro en el momento de la votación
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Ningún diputado que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación; además está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarreará la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. No obstante, el diputado o diputada podrá excusarse de dar su voto sobre determinado asunto y retirarse del recinto, cuando considere que puede otorgar de forma directa un beneficio para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que él o ella posean participación accionaria.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )