Reglamento
Artículo 135 — Uso de la palabra en el Plenario — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN I
Primer debate
Los diputados tienen derecho a hacer uso de la palabra en las sesiones del Plenario, si así lo solicitan a la Presidencia.
Si se tratare de la discusión de proyectos de ley en el trámite de primer debate, el diputado podrá intervenir, con respecto a cada moción, por un plazo no mayor de diez minutos, que podrá aprovechar de una sola vez, o en diversos turnos.
Con respecto al fondo del proyecto, podrá intervenir por un plazo de hasta veinte minutos.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )