Reglamento
Artículo 228 — Falta de mayoría, empate y revisión del resultado — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES Y RENUNCIAS
Artículo 228
Falta de mayoría, empate y revisión del resultado
Vigente desde 18 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
Cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta o calificada según lo dispuesto en la Constitución Política, se repetirá esta entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos. Si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará la votación por tercera vez, solamente entre los dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, se repetirá todo el proceso cuantas veces sea necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento, no se admitirán mociones de revisión en los procesos de elección referidos en el artículo 227, y en los de no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia.
La moción de revisión en los procesos de ratificación u objeción de nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo se regirá por las reglas del artículo 155 del Reglamento.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 202 al 228) (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 55 del 18 de agosto de 2022)