Reglamento
Artículo 191 — Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN III
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO
Artículo 191
Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Luego de recibidas todas las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de catorce sesiones para su conocimiento.
Si vencido este plazo quedaran pendientes de conocimiento mociones de fondo, la Presidencia destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones de fondo se someterán a votación sin discusión alguna. Las mociones de revisión y cualquiera otra que deba conocerse durante esta prórroga se deberán someter a votación sin discusión alguna.
Finalizado el conocimiento de las mociones pendientes se podrá iniciar su discusión por el fondo.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)