Reglamento
Artículo 47 — Traslado de la sede del Plenario — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
El Plenario podrá trasladar su sede a otro lugar de la República, mediante votación no menor de dos terceras partes del total de sus miembros. No obstante, en las sesiones que celebre fuera de su sede oficial, no podrá conocer asuntos ajenos a los estrictamente protocolarios que hayan motivado su traslado, salvo que dicho traslado obedezca a motivos fundados en casos de conmoción interna, calamidad pública o emergencia nacional. En esos casos, la Asamblea puede actuar en el pleno uso de todas sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias.
(Así reformado en sesión N° 152 del 16 de marzo del 2020)