Reglamento
Artículo 134 — Discusión en primer debate — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN I
Primer debate
Concluidas las explicaciones sobre los dictámenes, se procederá al conocimiento de las mociones de reiteración que se hayan presentado. Posteriormente se iniciará la discusión en primer debate y se procederá a aprobar o a improbar el proyecto de ley, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 138 y 139.
Los proyectos se conocerán en la forma y en el orden determinados en los artículos 81 y 130.