Reglamento
Artículo 96 — Trámite de los informes de las Comisiones Especiales — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
COMISIONES ESPECIALES
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 96
Trámite de los informes de las Comisiones Especiales
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Los informes de las comisiones especiales se pondrán en conocimiento de los diputados, en forma impresa o por cualquier otro medio idóneo. Se elevarán a conocimiento del Plenario para el trámite correspondiente, pero no podrán ser conocidos antes de que trancurrran, al menos dos días después de que fueron puestos a disposición de los diputados. Cuando su gestión se refiera a proyectos de ley, los respectivos dictámenes sufrirán el trámite que para ellos señala el Reglamento, sin que el asunto deba ser conocidos por ninguna de las comisiones permanentes.