Reglamento
Artículo 123 — Presentación de mociones en Comisión — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
SECCIÓN II
Tramitación del Proyecto
En el curso del debate y oídas las opiniones de los miembros de la Comisión y de las personas invitadas a las deliberaciones, los diputados proponentes pueden modificar o sustituir sus mociones, con el objeto de mejorar el proyecto en discusión.
Cualquier diputado podrá presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, que considere como reforma del caso a cada proyecto.