Reglamento
Artículo 5 — Diputados miembros — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
LOS DIPUTADOS
CAPÍTULO 1
DERECHOS Y DEBERES
SECCIÓN IV
En las Comisiones Permanentes o Especiales
Son deberes de los diputados miembros de la Comisión:
- Asistir a las sesiones y no abandonar el recinto, sin el permiso previo del Presidente. Los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa no estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión Permanente de la cual formen parte. No obstante, si, por falta de quórum, ello impidiera el correcto funcionamiento de la Comisión respectiva, el Presidente de la Asamblea podrá limitar esta facultad.
- Dar el voto en los asuntos que se discutan en Comisión.
- Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, el Presidente les encomiende o las que se les señalen en este Reglamento.
- Hacer uso de la palabra, hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate. Fuera del autor de la moción, no podrán hablar más de dos diputados para defender y dos para atacar el mismo asunto o moción, en el orden en que pidan la palabra. Cuando varios diputados hayan propuesto una moción, para los efectos de este artículo se entenderá que la ha presentado el diputado cuya firma aparezca primero en la moción.
- Solicitar la revisión de las votaciones, declaratorias, resoluciones y acuerdos de la Comisión, por una sola vez, en la sesión siguiente y antes de que se apruebe el acta respectiva.
- Apelar ante la Comisión de las resoluciones del Presidente, cuando consideren que presenten ilegalidad o irregularidad.
- Presentar propuestas o peticiones para que se modifique el fondo de un proyecto de ley en conocimiento de la Asamblea Legislativa. Tales mociones reciben el nombre de mociones de fondo y deberán presentarse por escrito, en la forma y condiciones citadas en este Reglamento, para que sean objeto de discusión en la Comisión correspondiente.