Reglamento
Artículo 193 — Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN IV
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO
Artículo 193
Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Para el conocimiento de las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de catorce sesiones para el conocimiento de las mociones.
Si vencido este plazo quedaran pendientes de conocimiento mociones de fondo, la Presidencia de la Asamblea Legislativa destinará las sesiones subsiguientes necesarias para el conocimiento de las mociones pendientes. Durante estas sesiones, las mociones se someterán a votación sin discusión alguna.
Las mociones de revisión y cualquier otra moción de orden que deba conocerse durante esta prórroga se deberán someter a votación sin discusión alguna.
Finalizado el conocimiento de las mociones de fondo se iniciará su discusión por el fondo.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)