Reglamento
Artículo 227 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES Y RENUNCIAS
Artículo 227
Vigente desde 17 de noviembre de 2022 · texto SINALEVI
Procedimiento Todo proceso de elección o nombramiento o destitución sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, deberá realizarse mediante papeletas que llevarán previamente impreso el nombre del diputado o diputada que emite el voto. La Secretaría, antes de proceder al escrutinio, contará el número de papeletas para verificar si éste coincide con el número de votantes.
Para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes o mayoría calificada del total de los miembros de la Asamblea, cuando la Constitución Política así lo disponga. En aquellos casos en que se dejare de votar o que el diputado se retire cuando se estuviere verificando la elección, se aplicará lo establecido en el artículo 105 del Reglamento.
La Secretaría computará los votos emitidos los cuales deberán constar en el acta. El voto de la diputada o diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos. La Presidencia anunciará si hubo elección y la persona que resultó electa.
Aquellos nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo en los cuales se requiera el voto de ratificación o en los que la Asamblea pueda objetar su designación, serán votados de forma ordinaria y en caso de imposibilidad material, se realizarán mediante votación nominal.
La votación para la no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia será votada de forma ordinaria, y solo a solicitud de uno o más diputados y diputadas y con la mayoría absoluta de los votos de los presentes la votación será nominal.
Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la Presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata publicación en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 99 del 17 de noviembre de 2022) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 201 al 227) (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 55 del 18 de agosto de 2022)