Reglamento
Artículo 107 — Uso de la palabra para asuntos diversos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO I
USO DE LA PALABRA
Artículo 107
Uso de la palabra para asuntos diversos
Vigente desde 22 de febrero de 2024 · texto SINALEVI
En los asuntos en los cuales no se disponga de forma expresa en este Reglamento un lapso para su discusión, se concederá, en cada caso, al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, un plazo de quince minutos, que podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos.
No obstante, mediante moción de orden el Plenario podrá acordar la realización de un debate reglado. Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros. Dicha moción deberá establecer el tiempo que corresponderá a cada diputado y diputada o el lapso asignado por fracción política; así mismo, las reglas del orden del uso de la palabra.
Cuando por la dinámica del debate parlamentario se requiera y conforme el avance de la discusión del asunto legislativo, la Presidencia del Directorio, podrá otorgar, interrupciones y replicas al diputado o diputada que solicite el uso de la palabra, hasta por un plazo de dos minutos, la anterior dinámica no podrá sobrepasar los treinta minutos de discusión.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )