Reglamento
Artículo 164 — Discusión general y votación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO IV
TRAMITE EN LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
SECCIÓN II
Primer Debate
Remisión a la Comisión de Redacción 1- Después de votadas todas las mociones de fondo, se procederá a la discusión general del asunto en primer debate. Con respecto al fondo del proyecto, cada diputado o diputada podrá intervenir por un plazo de hasta diez minutos.
2- Aprobado el proyecto en primer debate, la Secretaría de la Comisión lo remitirá a la Comisión de Redacción para que lo revise y ésta deberá devolverlo antes de que dé inicio el trámite de segundo debate. El texto será distribuido a todos los diputados y las diputadas que conforman la Asamblea Legislativa, antes del segundo debate.
3- En proyectos muy extensos y complicados, la Presidencia de la Comisión Legislativa Plena podrá fijarle un plazo prudencial e improrrogable a la Comisión de Redacción, para que remita el texto revisado. En estos casos, la Presidencia de la Comisión Legislativa Plena suspenderá el inicio del segundo debate.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )