Reglamento
Artículo 52 — Composición — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
- La Asamblea tendrá tres Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, de diecinueve diputados cada una, integradas de tal manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados que conforman las fracciones parlamentarias. Ningún diputado podrá ser miembro de más de una de estas Comisiones.
- Para los efectos de este Capítulo, estas Comisiones se denominarán "Comisiones Legislativas Plenas" y serán identificadas como: Comisión Legislativa Plena Primera, Comisión Legislativa Plena Segunda y Comisión Legislativa Plena Tercera.