Reglamento
Artículo 117 — Autos de presentación — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE LEY
En el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite se redactarán los autos de presentación de los asuntos y se conformará el expediente original.
Asimismo, esta instancia debe proceder de la siguiente manera:
- Enviar el expediente original, una copia y el proyecto en formato digital abierto a la comisión respectiva.
- Remitir el proyecto en formato digital abierto a los diputados integrantes de la comisión correspondiente.
- Remitir el proyecto en formato digital abierto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así reformado mediante sesión N°158 del 15 de marzo del 2011)