Reglamento
Artículo 108 — Interrupciones — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
CAPÍTULO I
USO DE LA PALABRA
El diputado podrá conceder interrupciones. Sin embargo, por la vía de la interrupción, quien la solicita, no podrá, a su vez, concederla a otro diputado. En el caso de que se abuse de la interrupción concedida, el Presidente le retirará la palabra al diputado que concedió tal interrupción. Estas reglas se aplicarán, tanto en lo previsto por este artículo, como en lo que dispone el número 135.