Reglamento
Transitorio 4 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
REFORMAS AL REGLAMENTO
Transitorio 4Verificando formato
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
TRANSITORIO Para el trámite de la liquidación de los presupuestos del año 1990, y para los demás fines establecidos en el artículo 194,el Presidente integrará la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos el mismo día en que se apruebe la presente reforma.
La Comisión contará con quince días naturales para rendir su informe sobre la liquidación, y el Plenario lo discutirá de acuerdo con los plazos y los procedimientos establecidos en el artículo 194.