Reglamento
Artículo 27 — Atribuciones y deberes — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO II
EL DIRECTORIO
SECCIÓN III
Del Presidente
Son atribuciones y deberes del Presidente de la Asamblea o de quien lo sustituya en su cargo:
- Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
- Nombrar las comisiones permanentes, a las que se refiere el artículo 65, y procurar darles participación en ellas a todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea.
- Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas.
- Dirgir la discusión de acuerdo con este reglamento.
- Indicar a la Asamblea el punto o los puntos sobre los cuales deba recaer la votación.
- Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la soliciten, salvo si se trata de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al proponente de la moción, inmediatamente después de que haya terminado la intervención de quien esté en uso de la palabra en ese momento, de conformidad con el artículo 153 del Reglamento.
- Recibir las votaciones corrientes y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto. Asimismo, declarar el resultado de las votaciones nominales o secretas. Antes de proceder a recibir las votaciones correspondientes, anunciará el número de diputados presentes en el salón de sesiones.
- Firmar, junto con los Secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
- Concederles licencia a los diputados para dejar de asistir a las sesiones.
- Nombrar Secretarios ad hoc, en los casos de ausencia de los Secretarios y Prosecretarios.
- Llamar al orden al diputado que, al usar la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión, se desvíe de él, haga alusiones injuriosas a un compañero, a los Miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas; o al que, de cualquier modo, falte al debido respeto a la Asamblea. Si el diputado insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra.
- Ordenar que se despeje la barra, cuando por sus signos de aprobación o de improbación -gritos, silvidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada- se interrumpa la labor de la Asamblea. 13.Conocer los procesos de licitaciones de conformidad con la legislación vigente. Podrá delegar la autorización de las órdenes de pago a la Dirección Ejecutiva, instancia que deberá rendir cada tres meses un informe de los egresos realizados.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 16 del 25 de mayo de 2022) (Modificado mediante sesión 5020, del 8 de noviembre de 1999)