Reglamento
Artículo 180 — Votación requerida para la aplicación del procedimiento abreviado — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN I
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 180
Votación requerida para la aplicación del procedimiento abreviado
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
La moción para acordar la aplicación de un procedimiento abreviado, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)