Reglamento
Artículo 32 bis — Habilitación de sesiones virtuales del Plenario — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO III
HORARIO Y SESIONES
Artículo 32 bis
Habilitación de sesiones virtuales del Plenario
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley y que esta impidan o pongan en riesgo la participación presencial de los diputados y diputadas, la Asamblea Legislativa podrá habilitar de forma excepcional el desarrollo de sesiones virtuales del Plenario, las Comisiones Legislativas Plenas, Comisiones Permanentes y Especiales, así como las reuniones del Directorio Legislativo, de los Jefes y Jefas de Fracción y de las diferentes Fracciones Legislativas.
La habilitación de estas sesiones virtuales deberán ser aprobadas por el Plenario de la Asamblea Legislativa mediante moción de orden y requerirá para su aprobación del voto afirmativo de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros.
Estos órganos legislativos podrán sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico en el tanto exista interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión.
En todo momento deberán respetarse los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.
Durante el transcurso de toda sesión virtual se deberá garantizar el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado.
Es deber de los diputados y diputadas participar de las sesiones virtuales del Plenario y de los otros órganos legislativos a los cuales él o ella integren, estar ubicado en un lugar que disponga de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. La Administración deberá proveer de los dispositivos y del medio tecnológico necesarios para el correcto desarrollo de la sesión.
Cuando un diputado o diputada no esté debidamente conectado al medio tecnológico o no cumpla con los deberes establecidos en el párrafo anterior, se deberá considerar como ausente para los efectos indicados en los artículos 33, 34, 62, 76 y 92 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Cuando sesionen de forma virtual, los diputados y diputadas ejercerán su voto en todo asunto a través del medio tecnológico definido por la Administración y cuando esto no fuere posible cada uno podrá ejercerlo expresando su voluntad con su voz. Se deberá consignar en el acta la aprobación o el rechazo y se registrará el nombre de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación individual.
El acta correspondiente a una sesión virtual además deberá indicar los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma, así como los miembros de la Asamblea que participaron de forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
Todos los proyectos de ley y documentos que se conozcan durante una sesión virtual deberán estar disponibles al público, con al menos 24 horas de antelación, a fin de garantizar los principios constitucionales de participación democrática, publicidad y transparencia. Si se tratare de proyectos, mociones u otros documentos que se votarán en el transcurso de la sesión virtual y no es posible ponerlos a disposición del público, no podrán ser dispensados de lectura.
(Así adicionado en sesión N° 25 del 13 de julio del 2020)