Reglamento
Artículo 177 bis — Trámite de dispensa de asuntos con dictamen previo — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO I
DISPENSA DE TRAMITE
Artículo 177 bis
Trámite de dispensa de asuntos con dictamen previo
Vigente desde 21 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Todo proyecto de ley que se encuentre en el orden del día podrá ser dispensado de trámites, en cualquier momento, entendiéndose que el Plenario actúa como comisión general, cuando así lo disponga la Asamblea, por medio de moción aprobada para ese efecto.
Dicha moción de dispensa, es de orden y su aprobación requiere de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
En el caso de contar con mociones de orden y fondo pendientes, al momento de la aprobación de la moción de dispensa, se darán por eximidas de su lectura, se procederá a la discusión de cada moción y a su votación.
Podrán presentarse las mociones de fondo en ejercicio del derecho de enmienda, tendentes a modificar el fondo del asunto. De producirse cambios sustanciales o modificaciones que requieran consulta obligatoria, se procederá a publicar el texto actualizado con las modificaciones aprobadas y se realizará la consulta correspondiente por el plazo reglamentario, de ocho días hábiles, plazo en el cual se tendrá por suspendido el trámite del expediente.
Vencido el plazo de consulta, se procederá a votar el proyecto en primer debate.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 21 de junio de 2022)