Reglamento
Artículo 131 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO III
TRAMITE EN EL PLENARIO
SECCIÓN I
Primer debate
Artículo 131
Vigente desde 8 de noviembre de 1999 · texto SINALEVI
Inclusión de los dictámenes en el Capítulo de Primeros debates.
Dos días después del cierre del plazo a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, los dictámenes de comisiones se incluirán en la Agenda Parlamentaria del Plenario. Antes de iniciarse la discusión del asunto, el o los informes de la comisión respectiva deberán ser puestos en conocimiento de los diputados, en forma impresa o por cualquier otro medio idóneo. Los informes de la comisión necesariamente incluirán el texto del proyecto de ley recomendado.
Si se hubiere acordado la publicación del dictamen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83, no podrá ser discutido el proyecto en primer debate antes de transcurridos dos días después de la publicación.
(Modificado mediante sesión N° 5020, del 8 de noviembre de 1999)