Reglamento
Artículo 79 — Trámite administrativo de los expedientes — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 79
Trámite administrativo de los expedientes
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El presidente de cada comisión recibirá del jefe del Departamento de Archivo mediante conocimiento, los expedientes que a ella se le encomienden para su estudio, así como todos los documentos relacionados con esos expedientes y, los devolverá al Departamento de la Secretaría del Directorio cuando se haya terminado su tramitación en la comisión respectiva, si por unanimidad de criterio sobre los asuntos estudiados, los respectivos informes son firmados por todas y todos los diputados miembros de la comisión.
(Así reformado mediante sesión N° 145 del 21 de febrero del 2012)