Reglamento
Artículo 184 — Las mociones de revisión — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN II
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO ESTÉ EN COMISIÓN
La moción de revisión cabe por una sola vez y debe ser solicitada a más tardar antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente.
Solo el diputado o diputada que hubiere pedido la revisión podrá hacer uso de la palabra, por un lapso de cinco minutos.
No cabrá la interposición de mociones de revisión contra la votación de mociones de orden.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)