Reglamento
Artículo 32 ter — Suspensión temporal de sesiones por problemas técnicos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO III
HORARIO Y SESIONES
Artículo 32 ter
Suspensión temporal de sesiones por problemas técnicos
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Cuando por motivos técnicos la Administración no pueda poner a disposición de los diputados y diputadas de los dispositivos y del medio tecnológico necesarios para el correcto desarrollo de la sesión virtual o cuando concurran problemas técnicos no atribuibles al diputado o la diputada y, a causa de eso se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes, ésta se suspenderá hasta por veinte minutos para que puedan reintegrarse plenamente los miembros. Si el problema técnico se prolonga por un lapso mayor, la sesión se tendrá por finalizada y se consignará dicha circunstancia en el acta. Lo anterior, no afectará el reconocimiento de la dieta correspondiente.
(Así adicionado en sesión N° 25 del 13 de julio del 2020)