Reglamento
Artículo 129 — Votación de asuntos — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
SECCIÓN II
Tramitación del Proyecto
Conocido un asunto en la Comisión y pasado algún tiempo sin que ningún diputado pida o haga uso de la palabra, la Secretaría preguntará: "¿Se da por discutido el (informe, dictamen, proyecto de ley o moción) que se ha leído?". Transcurrido un tiempo prudencial sin que ningún diputado solicite la palabra, el Presidente dará por discutido el asunto y procederá a recibir la votación, siempre que el Presidente no dispusiere el nombramiento de una subcomisión, para los efectos señalados en el artículo 128.