Reglamento
Artículo 127 — Posibilidad de excusa de los diputados — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO II
TRAMITE EN LAS COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
SECCIÓN II
Tramitación del Proyecto
Cualquier miembro de Comisión, podrá excusarse de dictaminar sobre determinado asunto ante el Presidente de la Comisión, por justa causa; su excusa será resuelta por éste, haciendo constar ese hecho en el acta. En su caso, el Presidente de la Comisión deberá solicitar al Presidente de la Asamblea, el reemplazo del diputado que se excusare.