Reglamento
Artículo 35 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
Artículo 35
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Orden de la sesión y Agenda Parlamentaria El orden de la sesión plenaria es el siguiente:
- Discusión y aprobación del acta.
- Suspensión de derechos y garantías, de conformidad con el inciso 7) del artículo 121 de la Constitución Política.
- Asuntos del Régimen Interno.
- Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político, los cuales se tramitarán en el siguiente orden: a) Informe de correspondencia. b) Nombramientos, renuncias y juramentaciones referidos en los incisos 3), 8) y 12) del artículo 121 de la Constitución Política. c) Permisos y autorizaciones establecidos en los incisos 5) y 6) del artículo 121 de la Constitución Política. d) Asuntos previstos en los incisos 9), 10) y 24) del artículo 121 de la Constitución Política y los nombramientos e informes de las comisiones investigadoras y especiales del inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política. e) Apelaciones referidas en el artículo 28 de este Reglamento. f) Recursos de insistencia referidos en el artículo 203 de este Reglamento. g) Asuntos previstos en los incisos 16) y 21) del artículo 121 de la Constitución Política. h) Proposiciones de los diputados. i) Otros asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores, a juicio del Presidente.
- Discusión de proyectos de ley, los cuales se conocerán en el siguiente orden: a) Terceros debates, referidos en el inciso 7 del artículo 195 y en el artículo 168 de la Constitución Política. b) Segundos debates. c) Primeros debates.
Si transcurridos sesenta minutos de conocimiento de los asuntos indicados en los incisos 1, 2, 3 y 4, sin agotarlos, se suspenderá su discusión para conocer de inmediato los proyectos de ley conforme al inciso 5. Durante estos primeros sesenta minutos no se conocerán proyectos de ley.
Los asuntos que, por disposición constitucional o reglamentaria, deban ser conocidos en un plazo determinado, se incluirán en el punto del orden de la sesión correspondiente, en un lugar de preferencia, hasta su tramitación final.
La Agenda Parlamentaria estará constituida por todos los asuntos que al Plenario le compete conocer y decidir. Para efecto de su ordenamiento, estos se consignarán en el capítulo que corresponda del orden de la sesión en la siguiente forma:
a. Dictámenes unánimes afirmativos.
b. Dictámenes afirmativos de mayoría.
c. Los dictámenes respectivos se ordenarán según el orden cronológico de su presentación ante el Departamento de la Secretaría del Directorio.
d. Los proyectos dispensados de todos los trámites se tramitarán en la forma prevista para los dictámenes unánimes afirmativos, y se tendrán como presentados en la fecha en que se aprobó la moción de dispensa.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 145 del 21 de febrero del 2012) (Así reformado mediante Acuerdo N° 6040 de 10 de diciembre del 2001)