Reglamento
Artículo 230 — Plazo de la Comisión para rendir informe — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO III
RECURSO DE INSISTENCIA
Artículo 230
Plazo de la Comisión para rendir informe
Vigente desde 7 de mayo de 2003 · texto SINALEVI
La comisión rendirá informe sobre el asunto dentro de los quince días hábiles siguientes y propondrá a la Asamblea un proyecto de acuerdo, aceptando o rechazando el recurso.
Si no hubiere acuerdo unánime en cuanto al informe y proyecto respectivo, se procederá en la forma prevista en el artículo 81 de este Reglamento.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 204 al 230)